Enseñanzas Básicas/P. Aptitud

La Orden de 7 de Julio de 2.009 regula las pruebas de aptitud y acceso a las enseñanzas elementales básicas de Música en Andalucía.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

            La presente Orden tiene por objeto establecer la estructura de la prueba de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de música en Andalucía. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Tipos de pruebas.

a) Prueba de aptitud para acceder al primer curso de las enseñanzas básicas de música.

b) Prueba de acceso a un curso distinto del de primero de las enseñanzas básicas de música.

Artículo 3. Convocatoria de la prueba de aptitud (PRIMER CURSO de primer Ciclo)

En todos los centros donde se impartan las enseñanzas básicas de música se deberá realizar una prueba para evaluar las aptitudes para la música de los aspirantes. Esta prueba se realizará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año y será convocada por las personas que ostentan la dirección de los centros, con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a los aspirantes.

Articulo 4. Convocatoria de las pruebas de acceso a CURSOS DISTINTOS DEL de primero

Los centros, siempre que existan solicitudes dentro del plazo de admisión, podrán efectuar pruebas de acceso a cursos distintos del de primero, sin que se requiera haber cursado los anteriores. Las pruebas se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año y serán convocadas por las personas que ostentan la Dirección de los centros, en la primera quincena del mes de julio, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de las mismas y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a los aspirantes.

Artículo 5. Participantes

Podrán participar en las pruebas, exclusivamente, aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud de admisión en los plazos establecidos.

Artículo 6. Estructura y contenido de la PRUEBA DE APTITUD (1er Curso de primer ciclo)

La prueba de aptitud, que no estará vinculada a ningún instrumento musical, será elaborada por cada centro y deberá valorar las capacidades siguientes:

    a)Capacidad rítmica. (pulso, acento, duración)
    b)Capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.

Artículo 7. Estructura y contenido de las pruebas de acceso a CURSOS DISTINTOS del de primero

Constarán de 2 partes:

    a)Interpretación, en el instrumento que vaya a cursar el aspirante de dos obras de entre las que fije el centro para cada curso.
    b)Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de incorporarse con el ejercicio anterior.

Artículo 8. Tribunales

Para la evaluación de la pruebas se constituirán una Tribunales compuestos por tres profesores/as designados por el/la Director/a del Conservatorio. Uno de ellos actuará de Presidente y otro como Secretario, pudiendo existir suplentes para cada miembro del tribunal.

Para las pruebas de aptitud el tribunal será único y para las pruebas de acceso a distintos curos del de primero existirá un tribunal por cada materia instrumental, debiendo uno/a de sus miembros profesor o profesora de la citada materia.

Artículo 9. Procedimiento

Los Conservatorios, en función de las solicitudes de admisión presentadas, publicarán en el tablón de anuncios los aspirantes que deberán efectuar las pruebas. Los miembros de los tribunales evaluarán conjuntamente cada una de las partes que se componen las pruebas.

Artículo 10. Calificación de las pruebas

1. Cada uno de los apartados de que consta la prueba de aptitud, a la que se refiere el artículo 6, será calificado de 1 a 10 puntos. La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos apartados de que consta la citada prueba

2. Cada una de las dos partes de que consta la prueba de acceso a curso distinto del de primero será calificada de 1 a 10 puntos. La calificación global será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.

3. Para la superación de las pruebas será necesario obtener en la calificación global un mínimo de 5 puntos.

Artículo 11. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de aptitud.

1. Una vez concluidas, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del tribunal, publicándose a continuación, en el tablón de anuncios del centro, la correspondiente lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, debiendo aparecer, tanto la puntuación de cada uno de los ejercicios, como la calificación global. Dicha lista que será única para las pruebas de aptitud y separada según la material instrumental para las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero, deberá ordenarse de mayor a menor calificación.

2. Contra la citada lista de calificaciones se podrán interponer reclamaciones ante el Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se hará por escrito y concretando las alegaciones.

3. El Tribunal se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista de calificaciones.

4. El Tribunal dará publicidad, en el tablón de anuncios del centro, a la resolución de las reclamaciones, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

5. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada.

Artículo 12. Superación de las pruebas

La superación de las pruebas surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas. Los aspirantes admitidos deberán efectuar la matrícula en los plazos establecidos.

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Normativa
ORDEN de 7 de julio de 2.009, por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de Música
Orden 24 de febrero de 2.007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de Andalucía.
Orden 27 de febrero de 2.009, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2.007
Decreto 17/2009, de 20 de enero, establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía.
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