Enseñanzas Profesionales/Pruebas de Acceso

La estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía queda regulada por la ORDEN de 16 de abril de 2.008.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

2. Será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Convocatoria de la prueba de acceso al primer curso.

1. En todos los conservatorios profesionales, así como en los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de música, se deberá realizar la prueba de acceso establecida en la presente Orden.

2. La prueba de acceso se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año, y será convocada por la dirección de los centros con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a los aspirantes su preparación.

Articulo 3. Participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música, exclusivamente, aquellos aspirantes que, previamente, hayan presentado solicitud de admisión conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden de 24 de febrero de febrero de 2007, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales y pertenezcan o no al centro convocante.

Artículo 4. Estructura y contenido de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

            1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, para todas las especialidades instrumentales, constará de los siguientes ejercicios:

    a)Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras pertenecientes a diversos estilos, de las que una, como mínimo, deberá interpretarse de de memoria.
    b)Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno o alumna y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

       4. La dificultad que deben tener las obras interpretadas en estas pruebas se establecerá de acuerdo con la relación de obras contenidas en el Anexo a la presente Orden. Los Centros no podrán hacer pública otra relación de obras de referencia distintas de las establecidas en el Anexo anterior, así como tampoco una relación de obras obligadas para la realización de la prueba.

Artículo 5. Tribunales.

1. Para la valoración de estas pruebas se constituirá en cada centro un Tribunal, por cada especialidad, compuesto por tres profesores/as designados por la dirección del centro, sin que puedan formar parte de este Tribunal el profesorado que durante ese curso académico hubiera impartido clases a los aspirantes. En la medida de lo posible y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procurará que exista una representación equilibrada de hombres y mujeres.

2. La composición del Tribunal será la siguiente:

-  Un profesor/a de Lenguaje Musical o de Composición.

-  Dos profesores/as de la especialidad instrumental correspondiente, o, en su caso, de especialidades afines.

3.Del profesorado componente del Tribunal, uno de ellos será el Presidente y otro el Secretario.

4. En los centros privados autorizados, el Presidente del Tribunal será un Inspector/a de Educación designado por el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

5. La organización y funcionamiento del Tribunal se regirá por las disposiciones que a tal efectos se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento

Los centros, en función de las solicitudes de admisión presentadas, publicarán en el tablón de anuncios la relación de los aspirantes que deberán efectuar la prueba de acceso. Cada Tribunal evaluará conjuntamente cada uno de los dos ejercicios de los que se compone la prueba.

Artículo 7. Calificación de la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

La calificación de la prueba de acceso se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

            1. Cada uno de los dos ejercicios de que se compone la prueba de acceso, tanto para las especialidades instrumentales como para la especialidad de Canto, se calificará con una puntuación entre 9 y 10 puntos, siendo necesaria una calificación de cinco puntos, como mínimo, para considerar superado el ejercicio correspondiente.

            2. La puntuación definitiva de la prueba de acceso será la media ponderada de la calificación obtenida en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.

            3. Dado el carácter global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que, para cada especialidad, se establecen el artículo 4 de la presente Orden. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados, determinando la no superación de la prueba de acceso.

Artículo 8. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de acceso.

1. Una vez concluida la prueba de acceso se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Tribunal, publicándose a continuación la correspondiente lista de calificaciones obtenidas por los candidatos/as, debiendo aparecer la puntuación de cada uno de los dos ejercicios, como la puntuación global. Dicha lista que será única por especialidad, deberá ordenarse de mayor a menor calificación.

2. Contra la citada lista de calificaciones se podrán interponer reclamaciones ante el Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando las alegaciones.

3. El Tribunal se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista de calificaciones.

4. El Tribunal dará publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

5. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 9. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música.

1. La prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesiones de música, a la que se refiere el artículo 14 de la Orden de 25 de octubre de 2.007, constará de dos ejercicios.

    a)Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras de entre las que fije el centro para cada curso.
    b)Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el alumno tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio anterior.

2. La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto educativo del centro y deberá estar recogida en dicho Proyecto. Una vez aprobado el proyecto educativo, cada centro hará pública la adecuación de dicha prueba a los niveles respectivos. En todo caso, los mínimos exigibles para el acceso a un curso distinto del primero, deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquél al que el aspirante pretenda acceder.

Artículo 10. Tribunales, calificación y procedimiento de las pruebas de acceso a otros cursos de enseñanzas profesionales de música.

            Para las pruebas de acceso a otros cursos de enseñanzas profesionales de música, en cuanto a tribunales, procedimiento y calificación, será de aplicación lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, respectivamente, de la presente Orden.

            En esta prueba de acceso no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas.

Articulo 11. Superación de las pruebas y matriculación.

            1. La superación de las pruebas de acceso surtirá efectos únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.

            2. Los aspirantes admitidos deberán efectuar la matrícula en los plazos establecidos en el artículo 35 de la Orden de 24 de febrero de 2.007.

            En esta prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música, no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas.

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Normativa
Orden de 16 de abril de 2.008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.
Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso de alumnado de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.
Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía.
Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música
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