Consejo Escolar

Carácter y composición

Curso Académico 2.023/2.024

Representantes por Sectores

Cargos Directivos 
MARCOS JAVIER SÁEZ CONDE
FERNANDO CAMACHO SERRANO
SOLEDAD GARCÍA MORENO
Profesorado
CANDIDA Mª ALCALDE HERRADOR
ANA BELÉN GARCÍA LEÓN
JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ ALCAIDE
VÍCTOR MANUEL ROMERO FERRANDO
FRANCISCO JAVIER RUZ MATA
FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
 
Alumnado
RAFAEL FUENTES GALLEGO
CARMEN REINA LÓPEZ
CECILIA REINA LÓPEZ
 
Madres/Padres/Tutores
MARÍA ASUNCIÓN CABRERA JURADO
MARÍA JOSÉ CABALLERO PANTOJA (AMPA "Allegretto")
ANA SÁNCHEZ MUÑOZ
 
Administración/Servicios
 
 
Ayuntamiento
CRISTINA TAVERA ALBA

      
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los conservatorios.El Consejo Escolar de los conservatorios profesionales de música estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del conservatorio, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Seis profesores o profesoras.
d) Tres padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, si procediera.
e) Cuatro alumnos o alumnas mayores de doce años.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
g) La persona titular de una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el conservatorio.
h) El secretario o la secretaria del conservatorio, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.


El Consejo Escolar de los conservatorios profesionales de música tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 60.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del conservatorio y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del conservatorio en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el conservatorio, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del conservatorio, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el conservatorio.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del conservatorio y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

 

 

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