Secretaría | Admisión

Conservatorio Profesional de Música Marcos Redondo

Admisión

I. Disposiciones y principios generales

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la planificación y programación, para cada curso escolar, de la oferta educativa en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música. A instancia de la Dirección General de Educación, la Delegación Provincial comunicará a la Dirección del Centro la autorización de la oferta de plazas vacantes que se publicará con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión.
La dirección del Centro informará al Consejo Escolar, en el mes de marzo de cada año, del número de plazas escolares que se reservarán para el alumnado del Centro. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de admisión, el Consejo Escolar establecerá las plazas escolares vacantes en cada uno de los cursos, por instrumento o especialidad.
El alumnado matriculado en el centro docente tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo en el siguiente curso escolar.
El alumnado que habiendo abandonado los estudios, solicite reingresar para proseguir estudios en la especialidad que estuviese cursando antes de que hubieran transcurridos dos cursos escolares sin formalizar la matrícula, será admitido sin más requisitos sólo en el caso de que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad y curso correspondiente sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario, deberán superar la correspondiente prueba al igual que el resto de las personas aspirantes.
En el primer curso y en los cursos distintos del de primero de enseñanzas elementales básicas y profesionales serán admitidas todas las personas solicitantes cuando el número de solicitudes de personas que cumplan los requisitos sea inferior al de plazas vacantes. En caso contrario se actuará conforme a los criterios de admisión.

II. Requisitos

Podrán acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música las personas que tengan, como mínimo, ochos años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso escolar y superen una prueba de aptitud.
Podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales básicas de música sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso, las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios tanto teóricos como prácticos.
La prueba de aptitud se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.
Siempre que existan solicitudes y plazas vacantes, tras la finalización del plazo de matriculación de julio, se podrá convocar antes del 15 de julio de cada año las pruebas de acceso a curso distinto del de 1º. Las pruebas se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre. No podrá participar el alumnado ya matriculada en estas enseñanzas y la superación de las mismas surtirá efecto únicamente para el curso escolar para ele que hayan sido convocadas.
Para acceder al primer curso de enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso. Asimismo, podrá acceder a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona solicitante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar las enseñanzas correspondientes.
La prueba de acceso a curso 1º de enseñanzas profesionales se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio. Podrán participar todas las personas que hayan presentado solicitud sin distinción entre las que hayan cursado o no las enseñanzas elementales y entre las que han estado matriculadas o no en el centro docente al que se dirige la solicitud.
Siempre que existan solicitudes y plazas vacantes, tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar antes del 15 de julio de cada año las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero que se celebrarán entre el 1 al 10 de septiembre de cada año. La superación de las mismas surtirá efecto únicamente para el curso escolar para ele que hayan sido convocadas.

III. Criterios de admisión

El primer curso de las enseñanzas elementales básicas, se iniciará preferentemente entre los ocho y doce años, ambos inclusive, dándose prioridad a los de ochos sobre los de nueve y así sucesivamente. Se entenderá por años cumplidos los que lo sean dentro del año natural al comienzo del curso escolar. El Consejo Escolar adjudicará las plazas vacantes a los aspirantes que haya superado la prueba de aptitud, dentro de cada grupo de edad, en función de la mejor calificación obtenida en la citada prueba. Los posibles empates dentro del mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado Decreto 40/2011.
El proceso de adjudicación de plazas consta de dos adjudicaciones asignadas por el Consejo Escolar. La primera adjudicación se realizará una vez publicada la relación definitiva de las calificaciones de las pruebas y la segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación. Tras la primera adjudicación los aspirantes que hayan obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formaliza la matrícula en las enseñanzas correspondientes a dicho instrumento. La persona que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otra más favorable en la segunda adjudicación. Si no se ejercen ninguna de las opciones, se la dará por desistida en el procedimiento de adjudicación.
En el primer curso de las enseñanzas profesionales, el Consejo Escolar del centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación y aplicando en caso de igualdad en la calificación, el resultado del sorteo regulado Decreto 40/2.011. Posteriormente se adjudicarán las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, a los aspirantes que hayan superado la prueba para cursar una segunda especialidad.
Para cursos distintos del de primero en enseñanzas elementales básicas y profesionales, el Consejo Escolar del Centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes a los aspirantes que hayan superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación y en caso de empate aplicando el sorteo público. Posteriormente, sólo en enseñanzas profesionales y si resultarán plazas vacantes tras la adjudicación anterior, se procederá a la adjudicación de plazas vacantes para cursar una segunda especialidad.

IV. Procedimiento

La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en centro docente en el que se pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido Ley 30/1992 y Ley 9/2007. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica.
El alumnado que habiendo abandonado los estudios solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad que estuviese cursando antes que hubieran transcurridos dos cursos escolares sin formalizar la matrícula, deberá presentar la solicitud de admisión.
El alumnado que solicite acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas, indicará en la solicitud de admisión el orden de preferencias instrumentales.
Para cursos distintos del de 1º, en enseñanzas básicas se podrá solicitar como máximo la realización de pruebas de acceso a dos cursos. En las enseñanzas profesionales el máximo será a tres cursos.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán fuera del procedimiento de admisión.
En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, el Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del centro y para cada una de las enseñanzas, la relación ordenada alfabéticamente de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o acceso, según proceda, con indicación expresa del curso de que se solicita del instrumento y de la especialidad o especialidades solicitadas. En dicha relación se indicará para las no admitidas el motivo de exclusión.

V. Calendario

"Enlace" al calendario del portal de escolarización de la Consejería de Educación


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Normativa
Orden de 13 de marzo de 2.013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música.
Instrucciones de la viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación.
Orden de 24 de febrero de 2.007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos.
Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de de admisión del alumnado.       

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