Enseñanzas Profesionales

Normativa vigente
Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en Andalucía y la Orden de 25 de octubre de 2.007, por la que se desarrolla el currículo.

Horario Semanal 

Horario Semanal de horas por curso
Especialidades: CLARINETE, CONTRABAJO, FAGOT, FLAUTA TRAVESERA, OBOE, PERCUSIÓN, SAXÓFÓN, TROMBÓN, TROMPA, TROMPETA, VIOLA, VIOLÍN Y VIOLONCHELO.

Asignatura

Instrumento

1

1

1,5

1,5

1,5

1,5

Lenguaje Musical

2

3

Armonía

2

2

Historia de la música

1

1

Orquesta/Banda

1,5

1,5

1,5

1,5

2

2

Música de cámara

1

1

1

Piano Complementario

 0,5

 0,5

0,5 

Repentización y transporte

0,5

Historia del Pensamiento M.

1

Asignaturas modalidad (A)

4

3

Asignaturas modalidad (B)

4,5

3,5

Asignatura Optativa

1

Horas/Curso

4,5

6

6

7,5

9,5/10

9,5/10


Horario Semanal de horas por curso

Especialidad: GUITARRA y PIANO

Asignatura

Instrumento

1

1

1,5

1,5

1,5

1,5

Lenguaje Musical

2

3

Armonía

2

2

Historia de la música

1

1

Coro

1,5

1,5

Conjunto

1,5

1,5

Música de cámara

1

1

1

1

Repentización y Transporte

0,5

0,5

Historia del Pensamiento M.

1

Modalidad (A) Guitarra
Modalidad (A) Piano

4,5

3,5

Modalidad (B) Guitarra
Modalidad (B) Piano

4,5

3,5

Asignatura Optativa

1

Horas/Curso

4,5

5,5

6

7

8,5

8,5

 

Ordenación de las enseñanzas profesionales

Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración.

Las especialidades que se imparten en este Centro son: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.

Las enseñanzas profesionales de música se organizan en asignaturas comunes a todas las especialidades (Instrumento, Lenguaje Musical, Armonía e Historia de la música), asignaturas de la especialidad y asignaturas optativas.

Evaluación, promoción, permanencia y titulación

  • Al término de cada curso se valoraré el progreso global de cada alumno/a en las diferentes asignaturas. Los resultados de la evaluación de cada asignatura se expresarán por medio de calificaciones numéricas, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, considerándose positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las asignaturas no superadas que el centro organizará durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.
  • Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, el alumnado deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior. La Calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente. Los alumnos y alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran pendiente de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.
  • El límite de permanencia será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso. Con carácter excepcional, se podrá ampliar en un año el límite de la permanencia, en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración. En cualquier caso, la permanencia en el grado no podrá superar los nueve años, incluido, en su caso, el de la ampliación concedida.
  • Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada. El alumnado que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de bachiller, si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
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