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Conservatorio Profesional de Música Marcos Redondo

Matriculación

Matrícula
1. Para formalizar la matrícula se utilizará impreso según modelo normalizado (anexo III). Los impresos serán facilitados gratuitamente en la Secretaría del Centro o en la página web del conservatorio (Secretaría/Impresos) o de la Consejería de Educación. Al impreso de matrícula se acompañará la justificación del abono de tasas o de su exención, si procede. (Condición de familia numerosa especial o condición de becario/a).

Las familias numerosas de categoría especial estarán exentas en su totalidad de tasas por servicios académicos. En enseñanzas profesionales, se podrá formalizar la matrícula condicionada a la concesión de beca, salvo buen fin, es decir, si se le concediera la condición de becario estaría exento de tasas y en caso de denegación deberá abonar las tasas antes de la finalización del curso académico. Para la exención parcial o total de las tasas deberá acreditarse estar en posesión de Título de familia numerosa. En la matricula condicionada a beca deberá presentarse archivo impreso de la solicitud de beca.
2. En los supuestos en que la matrícula esté supeditada a algún tipo de autorización o de aporte de documentación, la misma podrá efectuarse de manera condicionada en los plazos establecidos, pudiendo elevarse a definitiva posteriormente.

Plazos de matriculación
1. Con anterioridad al comienzo del curso académico, todo el alumnado, incluido aquel que aún teniendo que realizar pruebas extraordinarias y el resultado de estas no condiciona su promoción al curso siguiente (enseñanzas profesionales con 2 o 1 asignaturas pendientes de septiembre), deberá formalizar su matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio de cada año, ambos inclusive.
2. Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá antes del 8 de septiembre de cada año.
3. Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
4. En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar en el plazo de 1 al 10 de julio. El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, utilizando el modelo normalizado (anexo V), en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación. Este alumnado que obtenga plaza tras la segunda adjudicación, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.

En ningún caso será posible realizar matrícula libre en las enseñanzas de música, ni cursar una segunda especialidad en las enseñanzas elementales. No se podrá estar matriculado en un mismo año académico en las enseñanzas elementales básicas y a la misma vez en enseñanzas profesionales.

Consideraciones de la promoción del alumnado en la matrícula
En enseñanzas elementales básicas, el alumnado promocionará de curso cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa, como máximo, en una asignatura. Los/as alumnos/as que tengan dos o más asignaturas pendientes de evaluación positiva, no promocionaran y deberán repetir el curso en su totalidad.
En el supuesto de que un alumno o alumna promocione con una materia no superada, su recuperación deberá realizarse en el curso al que promociona, si dicha materia forma parte del mismo. En caso contrario, el alumno o alumna deberá asistir a las clases del curso del que procede.
Los alumnos/as que hayan promocionado al curso siguiente con una asignatura pendiente y no la superen al término del mismo, deberán cursar de nuevo, junto con la no superada, todas las asignaturas del curso en el que están matriculados.
El alumnado que al término del cuarto curso de las enseñanzas básicas de música tuviera pendiente de evaluación positiva dos materias o más, deberá repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una materia, sólo será necesario que se realice ésta.

En enseñanzas profesionales, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.
Los alumnos/as que hayan promocionado al curso siguiente con una asignatura pendiente y no la superen al término del mismo, deberán cursar de nuevo, junto con la no superada, todas las asignaturas del curso en el que están matriculados.
Los alumnos y alumnas que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran pendiente de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

Aspectos sobre la Matrícula 

  • Ampliación de permanencia
  • Ampliación de matrícula
  • Anulación de matrícula
  • Cambio de especialidad
  • Traslado de matrícula
  • Segunda especialidad 

Normativa
Orden de 13 de marzo de 2.013, por la que se regulan los criterios y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en enseñanzas elementales básicas y profesionales de música en Andalucía.
Orden de 24 de febrero de 2.007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA nº 41 de 26 de febrero de 2007).
Orden de 24 de junio de 2.009, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de música en Andalucía.
Orden de 25 de octubre de 2.007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

 

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