Matriculación | Permanencia

Conservatorio Profesional de Música Marcos Redondo

Permanencia

El límite de permanencia en las enseñanzas básicas de música será de cinco años académicos. El alumnado no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.
Con carácter excepcional, el Consejo Escolar del Centro, estudiado el informe de la Dirección y la solicitud del alumno o alumna, podrá ampliar en un año los límites de permanencia, en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración. En ningún caso se podrán superar los seis años de permanencia en enseñanas elementales básicas.

El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrán permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto el sexto curso, que podrá cursar por tercera vez, siempre que se realice dentro de los límites de permanencia establecidos. 
Con carácter excepcional, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia, en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración. En ningún caso se podrán superar los nueve años de permanencia en enseñanzas profesionales.

Para ello, la persona interesada deberá solicitarlo, acompañando la justificación documentada de las circunstancias alegadas, antes del 24 de septiembre, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través de la Delegación Provincial correspondiente, que remitirá dicha solicitud a la citada Dirección General, acompañada del informe del Director/a del Conservatorio que será supervisado por el Servicio de Inspección de Educación. La resolución que se dicte se comunicará al centro docente, a través de la Delegación Provincial correspondiente antes del 30 de noviembre y habilitará expresamente un plazo extraordinario de matrícula.

Para el alumnado que inicia en un curso distinto al de primero, el límite de permanencia se calculará detrayendo del máximo establecido, el número de años correspondientes a los cursos anteriores al que accede.

En el caso de resolución favorable, sólo podrá concederse por una vez tanto en enseñanzas básicas como en las profesionales, por lo que la permanencia en estas enseñanzas no podrá superar, respectivamente, los seis y nueve años, incluido, en su caso, el de la ampliación concedida.


Normativa

Instrucciones de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación.
Orden de 24 de junio, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de música en Andalucía
Decreto 17/2009, de 20 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la enseñanzas elementales de musica en Andalucía.
Orden de 25 de octubre de 2.007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de musica en Andalucía.
Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.
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